Edisa López

Edisa López es especialista en Derecho Tributario y Master en Tributación y Asesoría Fiscal con más de 10 años de experiencia en el ámbito del Tax Litigation (Reclamaciones, recursos y contenciosos ante la administración Pública) y miles de casos resueltos satisfactoriamente para sus Clientes.

Licenciada en derecho por la Universidad de Valencia (1994/1999) con la especialidad en Derecho Financiero y Tributario.
Su especialización en el ámbito tributario se completó a través del Máster en Tributación y Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros de Valencia (2007/2008).

Edisa Lopez Abogada

Preguntas Frecuentes

Respecto a las comprobaciones de valores por compra-venta de inmuebles

¿Por qué he recibido una liquidación adicional (liquidación provisional) de impuestos relacionada con la adquisición de un inmueble?

La Administración, en virtud de la Ley 58/2003, General Tributaria,  puede realizar, por distintos medios, la comprobación de los valores de cualquier renta, producto o bien que derive en una obligación tributaria. Es decir que, en el caso de la adquisición de un inmueble (del que se ha pagado en el momento de la compra-venta el impuesto de transmisiones patrimoniales correspondiente) la Administración puede comprobar si el valor que está a su alcance determinar como “real” para dicho inmueble es mayor que el que se ha formalizado en la escritura.

De esa forma, si su valor, según la Administración, es mayor que el declarado, puede solicitar al contribuyente la liquidación de los impuestos por la diferencia más los intereses de demora desde la fecha de devengo del impuesto, es decir, fecha en la que se otorgó escritura de compraventa.

¿Por qué la administración valora un inmueble de forma distinta al precio al que compré?

La Administración tiene, y ha tenido, a su alcance, según la normativa vigente en cada momento, distintas posibilidades de determinar el valor del bien transmitido. Las evoluciones del mercado y, en particular, la profunda crisis relacionada con el sector inmobiliario de los últimos años, ha provocado grandes diferencias entre los valores de compra-venta y los determinados por la Administración.

¿Tengo derecho a recurrir esa valoración?

Por supuesto. La ley reconoce y regula el derecho a recurrir ante la Administración las comprobaciones de valores en forma y plazo.

¿Cuál es el proceso de reclamación?

Una vez recibida liquidación provisional, emitida por la Administración, por la cual se comprueba el valor del inmueble adquirido, el contribuyente puede y tiene derecho a presentar recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) alegando cuestiones formales.

¿Cuáles son sus plazos?

Una vez notificada al contribuyente la liquidación provisional por comprobación de valores, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto recurrido o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

¿Es obligatorio pagar la liquidación que me reclama la administración?

No, hasta que no se agotan las vías de reclamación a las que se tiene derecho. La liquidación del impuesto requerida puede suspenderse si se gestiona adecuadamente y en plazo sin necesidad de aportar aval bancario.

¿Todas las comprobaciones de valores de la administración son iguales? ¿Los recursos a presentar son estándar?

En absoluto. Cada caso es único y necesita de un análisis en profundidad que identifique los mecanismos de defensa mejores y que maximicen las probabilidades de éxito del recurso.

Cada recurso y escrito a presentar ante la Administración, debe por lo tanto recoger dichas especifidades y apoyarse en la legislación vigente y la jurisprudencia (resultado de las últimas sentencias en procesos similares).

¿Puedo recurrir yo mismo?

Cualquier ciudadano puede, dentro de la forma y plazos establecidos para ello, presentar un recurso Administrativo. Agotada la vía Administrativa es necesaria la asistencia de Abogado y Procurador para continuar con la reclamación, en ese caso ya mediante proceso contencioso.

¿Por qué es recomendable poner en manos de un abogado especialista en derecho tributario el proceso de reclamación?

El derecho tributario (conjunto de normas y leyes que regulan la obligación de todo ciudadano del pago de impuestos derivados de sus actividades económicas) es una materia extensa y compleja. Incluso en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y las comprobaciones de valores existe un amplísimo conjunto de textos que lo regulan y de jurisprudencia y sentencias en las que basar una reclamación.

El mejor asesoramiento se obtendrá, por lo tanto, de la mano de un profesional especializado en la materia y con amplia experiencia.

Asimismo el abogado especialista en derecho tributario es el único que puede ofrecerle la gestión de su caso en todas las fases del mismo (Administrativa y contenciosa) de forma que su reclamación sea coherente y perfectamente argumentada en todas sus fases; aspecto de suma importancia para el éxito del mismo.

¿Qué garantías me ofrece un despacho de derecho tributario en esta materia?

Nuestro despacho le ofrece la garantía de un conocimiento profundo del ámbito legal relacionado y una especialización incuestionable. Nuestra mejor garantía la constituyen miles de casos recurridos con éxito para nuestros Clientes en los últimos años.

¿Cuál es el coste de ponerlo en manos de un profesional especializado?

Sólo cobramos si Ud. gana. Nuestro despacho no le cobra nada si no consigue que su recurso sea estimado, y en consecuencia, anulada la liquidación recibida. Trabajamos vinculando nuestros honorarios al éxito de nuestra gestión para Ud.

El único coste inicial es de 50,00€ para gastos de gestión, que comporta el análisis en profundidad de su caso, la presentación de los recursos hasta agotar la vía administrativa, así como su seguimiento y gestión hasta obtener la contestación del Tribunal.

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Testimonios

Se cumplieron todas mis expectativas, no me defraudó con lo acordado. Destaco su conocimiento sobre este mundo tan complejo de los impuestos tributarios y mecanismos oficiales, ella lo domina a la perfección.

José Luis Salinas.

En mi caso, todo aconteció conforme me iba informando Edisa López.

Considero el coste de su trabajo muy adecuado al resultado que obtuve, así que mi satisfacción es máxima.

Manuel Cortés.

En la gestión de mi caso, debo valorar con un 10 al Despacho de Edisa López. El trato fue estupendo, transmitiéndome mucha seguridad, pues se nota que entiende en lo que trabaja y lo transmite de forma clara a sus clientes.

Marta Rosado.

Por mi experiencia he podido comprobar que Edisa López es una gran profesional, en todo momento estuvo comunicándome el estado del proceso que estaba llevando a cabo. La relación con ella siempre es muy cercana, cumpliendo los plazos establecidos. La recomiendo.

Alberto.

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